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El Gobierno aprueba un Reglamento para regular las comunicaciones electrónicas.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento que regula las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. El nuevo marco regulador nace con la intención de prefijar las obligaciones de los operadores y reforzar los derechos de los usuarios.
El Reglamento hace hincapié en las cuestiones relativas a los contratos entre operadores y usuarios, especialmente en el caso de aquellos contratos relativos a servicios que incluyen la conexión a la Red. En ellos se establece un contenido mínimo, en el que han de figurar aspectos básicos para el usuario como el plazo de conexión inicial, precios, plazos mínimos de vigencia del contrato y causas y formas de extinción y renovación del mismo.
Según lo estipulado por el Reglamento, el abonado puede en cualquier momento rescindir el contrato con el operador, teniendo como único requisito realizar un preaviso de 15 días de antelación. En el caso de que el operador no proceda a la rescisión del contrato, no podrá presentar facturas o documentos de cargo una vez transcurridos 15 días.
Una de las novedades más importantes del Reglamento es la obligación de hacer constar en los contratos los niveles individuales de calidad del servicio que el operador se compromete a ofrecer, así como los supuestos en los que su incumplimiento dé derecho a exigir una indemnización.
Por otra parte, el Reglamento establece la obligación por parte de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas de la publicación de información “detallada, comparable, pertinente y actualizada” sobre los niveles de calidad de los servicios que se presten. Será el propio Ministerio de Industria el que deberá especificar los parámetros de calidad que habrán de cuantificarse, así como el contenido y el formato en que dicha comunicación deba hacerse pública. Por último, el Reglamento contempla la posibilidad de establecer la obligación de informar, sin que sea necesaria petición previa, al Ministerio cuando se produzcan degradaciones importantes de la calidad del servicio.
www.min.es

Francisco Javier Pulido - 20/04/2005


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