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Programa PADRE y declaración de la renta de 2009

La Agencia Tributaria ya ha publicado el programa PADRE que facilita la confección de la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2008. Como principal novedad, a partir de este año, se suprime la obligación de presentar declaración por el Impuesto del Patrimonio.

Los contribuyentes disponen desde el día 4 de mayo hasta el 30 de junio de 2009 para entregar su declaración de la renta, aunque en caso de domiciliar el pago, el plazo acaba el 23 de junio. Si  la declaración sale a devolver (el año pasado les salio así a 12 millones de personas) conviene entregarla cuanto antes, pues este año, Hacienda se ha comprometido a empezar a hacer las devoluciones el 15 de abril y acelerar el proceso todo lo posible para ayudar a sobrellevar la crisis, y estiman que se beneficiarán de esta medida unas 600.000 personas.
El proceso para el pago de este impuesto se ha modernizado sensiblemente en los últimos años, y es uno de los procedimientos que más se aprovecha de las nuevas tecnologías. Al programa PADRE, que se edita desde hace ya varios años, se han sumado la posibilidad de presentación telemática del impuesto y, más recientemente, la confirmación del borrador de declaración que el propio Ministerio realiza mediante SMS.

Si en su momento solicitó el borrador (20 millones de contribuyentes lo hicieron, y el 90% quiere seguir recibiéndolo) seguramente ya habrá recibido un mensaje SMS en su móvil, avisándole para que pueda acceder a la web de la Agencia Tributaria y consultarlo, introduciendo previamente el código personal que se le envía en ese mismo SMS. En caso de que no lo haya solicitado, aún puede hacerlo hasta el día 23 de junio de 2009 a través de la web www.agenciatributaria.es, o bien por teléfono o en persona. Cuando vaya a pedirlo tanga a mano la declaración del último año, pues le pedirán algún dato como forma de verificar la identidad.

Para solicitar o consultar el borrador entre en www.agenciatributaria.es y vaya a la sección "Tramitación de los servicios de ayuda disponibles", donde debe pulsar en "Borrador de la declaración". Después puede elegir si solicitarlo o consultarlo si ya recibió el SMS. En ambos casos se le pedirán algunos datos para verificar su identidad.

Una vez confirmada la identidad se presentará la pantalla con todas las opciones, para ver el borrador, hay que ir a la sección "Historia del Expediente" y pulsar sobre "Comunicación del BORRADOR de la declaración". Se abrirá un PDF con el borrador para que podamos consultarlo o imprimirlo. El resto de las opciones de la pantalla se explican por si solas.

Cuando ya tenga el borrador, es muy importante que lo verifique, pues es posible que no incluya alguna desgravación a la que tenga derecho y que hacienda desconozca, lo que le llevaría a pagar de más. En cualquier caso, si el borrador no es exacto el responsable sigue siendo el contribuyente, lo que podría causarle algún problema. De hecho este año se ha reconocido un error en 140.000 borradores (el 2,5%) por un cálculo equivocado de la deducción de 400 euros. Cuando La Agencia Tributaria descubrió el error ya se habian confirmado 2.600 de ellos.

  En caso de que haya algún dato que modificar, puede hacerlo en la misma web hasta el día 30 de junio. Para ello necesitará un certificado de usuario, como puede ser el DNI electrónico. También puede hacerlo por teléfono o en las Oficinas de la Agencia Tributaria.

Cuando el borrador es correcto, sólo falta confirmarlo, para lo que puede ser suficiente un mensaje SMS desde el móvil si el resultado es "a devolver". También se puede confirmar en la web, sea "a devolver" o "a ingresar" y sin necesidad de certificado electrónico, siempre que domicilie el pago. Teniendo el certificado, se puede ordenar un cargo directamente a su cuenta. El plazo acaba el 30 de junio, o el 23 si se domicilia el pago. Otras formas de confirmar el borrador son en las Oficinas de la Agencia, por teléfono, en bancos e incluso en algunos cajeros automáticos.

El programa PADRE
El programa PADRE que distribuye la Agencia Tributaria todos los años, ahora se denomina RENTA 2008. Hasta el año pasado se distribuía una versión en un sólo fichero y otra dividida en archivos de 1,4 MB para copiar en disquetes, pero como estos han caído completamente en desuso, la Agencia Tributaria ya sólo distribuye la primera.

En caso de necesitar copiarla a disquetes, siempre cabe la posibilidad de utilizar cualquier compresor de archivos (WinZip, WinRAR, etc) y activar la función que permite dividir el fichero resultante.

Al instalar el programa puede ocurrir que reciba un mensaje de error dependiendo de que versión de Windows se esté utilizando. Se debe a que el programa utiliza algunos componentes que pueden no estar instalados en su equipo. En ese caso tendrá que dirigirse a la web de Microsoft para descargarlos e instalarlos. En concreto en las pruebas hechas en Windows XP funciona correctamente sin necesidad de instalar ningún componente adicional.

Por otra parte, la ayuda del programa RENTA 2008 está hecha utilizando el programa de ayuda de Windows, WinHlp32.exe, que Microsoft incluye en los sistemas operativos desde Windows 3.1 hasta Windows XP. Pero en Windows Vista y Windows Server 2008, Microsoft decidió dejar de usar este programa, por lo que la ayuda no funcionará.

Para solucionarlo hay dos alternativas: una es utilizar el documento PDF que distribuye la Agencia Tributaria a modo de manual y que contiene la misma información. La otra, descargar el programa WinHlp32.exe desde la web de Microsoft e instalarlo en Windows Vista (o Server 2008). Puede encontrarlo en esta página de Microsoft.

En cualquier caso, cuando se conecte a la we

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Oscar García - 08/04/09



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