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INTERNET

Las operadoras no podrán filtrar el tráfico de Internet

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que obligar por orden judicial a los operadores a inspeccionar los datos que transmiten por sus redes para evitar descargas ilegales de archivos protegidos por derechos de autor no cumpliría la legalidad vigente.

La sentencia del Tribunal de la UE asegura, según Europa Press, que el establecimiento de este tipo de sistema de filtrado del tráfico de Internet vulnera los derechos fundamentales de los clientes, como la protección de datos o la libertad de recibir y comunicar informaciones, y también infringe la libertad de empresa.

El fallo tiene su origen en un litigio entre Scarlet, un proveedor de acceso a Internet, y Sabam, una sociedad belga de gestión de derechos de autor. En 2004, Sabam denunció que internautas que utilizaban los servicios de Scarlet descargaban en Internet, sin autorización y sin pagar derechos, obras que figuraban en su catálogo mediante redes ´peer to peer´. A petición de Sabam, el presidente del tribunal de primera instancia de Bruselas ordenó, bajo pena de multa, a Scarlet que pusiera fin a dichas infracciones, impidiendo cualquier forma de envío o recepción por sus clientes, mediante un programa ´peer to peer´, de archivos electrónicos que reproduzcan obras protegidas.

Scarlet recurrió al tribunal de apelación de Bruselas, alegando que este requerimiento judicial no se ajustaba al derecho de la UE, puesto que le imponía de hecho una obligación general de supervisar las comunicaciones en su red, lo cual era incompatible con la directiva sobre comercio electrónico y con los derechos fundamentales. Los jueces belgas consultaron el caso al Tribunal de la UE.

En su sentencia el Tribunal de la UE señala que “el requerimiento judicial implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Scarlet, dado que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas”. Por otro lado,  el Tribunal asegura que “el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de sus clientes, a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones, derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea". Además, se "podría vulnerar la libertad de información, dado que se corre el riesgo de que el citado sistema no distinga suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, por lo que su establecimiento podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito".


 

Network World - 27/11/2011


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