El presidente de la AI, Víctor Domingo, señala que una cuenta de correo electrónico compuesta por el nombre del trabajador-arroba-denominación de la compañía no se puede considerar un elemento de trabajo de la empresa. "Si la compañía quiere que sea estrictamente una herramienta de trabajo debe poner el cargo o el puesto de trabajo", dijo. Domingo recuerda que las leyes nacionales recogen que la inviolabilidad de las comunicaciones telemáticas sólo puede ser restringida mediante la oportuna resolución judicial debidamente motivada. "Cualquier conducta, empresarial o no, que menoscabe este derecho, es constitutiva de delito".
Por su parte, el presidente de la AUI, Miguel Pérez-Subías, subraya que la legislación es "muy clara", en el sentido de que el `e-mail` está al mismo nivel que el correo tradicional. "No es necesario crear nuevas leyes, basta con hacer cumplir las actuales", afirmó. El problema surge en el ámbito empresarial, donde –a juicio de Pérez-Subías— no se define concretamente qué uso personal se le puede dar al correo electrónico. "Con el teléfono pasa lo mismo, se supone que es una herramienta profesional, pero si tienes que hacer una llamada personal no te vas a ir a la calle", apostilló. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia en la que se justifica el acceso de una compañía al correo electrónico de sus empleados, según informaba `La Vanguardia`.
El TSJC revocaba así una sentencia anterior de un juzgado de lo social de Barcelona que declaraba improcedente el despido de un empleado de Deutsche Bank por usar el servicio de `e-mail` para fines personales.
Por otra parte, el Senado debatirá una moción presentada por el grupo socialista en la que se insta al Gobierno a que garantice, de una manera eficaz, el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones por correo electrónico, tanto en el ámbito laboral como el privado.
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