Según la argumentación judicial, “el que presta un servicio ha de controlar lo que se publica en sus páginas, porque puede y debe impedir que se publiquen contenidos ilícitos”. El juez considera probado que esta web, alojada en el dominio de la AI, constituye “una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor”, y condena a los demandados a suprimir la página y la expresión “putasgae” de todos sus artículos y enlaces, teniendo además que publicar en su web la sentencia condenatoria.
La sentencia arguye que las expresiones incluidas en
www.putasgae.org “no se pueden considerar en modo alguno amparadas en los derechos de libertad de expresión o información, ni constituyen simples críticas que, por muy duras que fueran, deberían ser soportadas por los actores...las sentencias son claramente ofensivas y absolutamente innecesarias para expresar su disconformidad con la actuación de la Sociedad”.
Respuesta de la AI
La reacción no se ha hecho esperar por parte de la Asociación de Internautas, que señala que “si triunfan las tesis que amparan la censura previa de los contenidos en evitación de problemas como ha tenido la Asociación de Internautas, los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información desaparecerán porque nadie alojará foros, news, blogs, páginas personales”.
En opinión de los responsables de la Asociación, la sentencia entra en conflicto con los “esfuerzos” de los legisladores europeos por delimitar las responsabilidades de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información. Esta sentencia, manifiestan, refuerza las tesis mantenidas por las sociedades de gestión de los derechos de autor, que en su opinión responsabilizan al prestador de servicios por los contenidos de terceros, “como si de una publicación impresa se tratara”.